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Condiciones Generales de Venta de GALI para Empresas

¿Compra como particular? Se aplican las Condiciones Generales de Venta para Consumidores

Condiciones Generales de Venta de PPHU GALI Michał Galios — versión de 02.11.2026

§ 1. Definiciones

Los términos escritos con mayúscula inicial en las CGV tienen el siguiente significado:

1) Día Hábil — cualquier día de lunes a viernes, excepto los días festivos oficiales en Polonia;

2) Comprador — empresario, es decir, la persona o entidad que compra los Productos en relación con su actividad empresarial o profesional;

3) Plaza de Caballete — espacio en un caballete de transporte en el que se transportan los Productos; sirve de base para calcular el transporte y el almacenamiento;

4) Oferta Vinculante — documento del Vendedor marcado como «oferta vinculante», en el que se indica el plazo durante el cual el Vendedor queda vinculado por ella;

5) CGV — las presentes Condiciones Generales de Venta para Empresas;

6) Panel de Pedido — página del Vendedor en la que el Comprador revisa el Presupuesto, realiza las declaraciones requeridas y paga: el panel de pedido en línea o la página «Confirmar pedido», que se abre desde el enlace incluido en un correo electrónico;

7) Confirmación de Pedido — correo electrónico que el Vendedor envía tras la celebración del Contrato, con los archivos PDF de la especificación y de las CGV;

8) Condiciones Generales de Venta para Consumidores — las condiciones generales de venta del Vendedor para consumidores, disponibles en el Sitio Web;

9) Vendedor — PPHU GALI Michał Galios, ul. Księdza Drozdka 31, 42-660 Kalety, Polonia, NIP (número de identificación fiscal polaco) 5751479721, REGON 240904922, inscrito en el Registro Central de Actividades Económicas de Polonia (Centralna Ewidencja i Informacja o Działalności Gospodarczej, CEIDG);

10) Sitio Web — sitio web del Vendedor en la dirección gali-group.pl;

11) Productos — ventanas, puertas y accesorios fabricados a medida según la especificación acordada con el Comprador;

12) Contrato — contrato de compraventa de los Productos celebrado entre el Vendedor y el Comprador conforme a las CGV;

13) Presupuesto — documento del Vendedor con la especificación de los Productos, los planos y el precio;

14) Pedido — declaración de voluntad del Comprador de celebrar el Contrato, que se efectúa conforme al § 4, apartado 3.

§ 2. Ámbito de aplicación

1. Las CGV se aplican a todos los contratos de compraventa de los Productos que el Vendedor celebre con los Compradores.

2. Las CGV no se aplican a los consumidores ni a las personas físicas que ejercen una actividad empresarial para las que el Contrato no tiene carácter profesional. A dichas personas se les aplican las Condiciones Generales de Venta para Consumidores.

3. Las condiciones generales de compra y demás condiciones tipo del Comprador no vinculan al Vendedor, aunque este no se oponga a ellas expresamente.

4. Los pactos que se aparten de las CGV requieren forma documental (correo electrónico) y la confirmación del Vendedor.

§ 3. Objeto del Contrato

1. El Vendedor vende los Productos según la especificación acordada con el Comprador: dimensiones, sistema, color, acristalamiento, herrajes y accesorios. Los Productos se fabrican en fábricas polacas, entre ellas AWG.

2. El Vendedor no realiza la instalación, la toma de medidas, el desmontaje ni trabajos de acabado, ni presta asesoramiento sobre la instalación.

3. El Comprador es responsable de la idoneidad de los Productos para la obra, de su conformidad con la normativa de edificación del Estado de destino y de las prestaciones exigidas en la obra de que se trate.

4. A petición del Comprador, el Vendedor facilita las declaraciones de prestaciones y los datos técnicos del fabricante.

§ 4. Celebración del Contrato

1. Los Presupuestos y las listas de precios del Vendedor constituyen una invitación a realizar Pedidos (art. 71 del Código Civil polaco, Kodeks cywilny, en adelante «KC»), salvo que el documento sea una Oferta Vinculante. Los precios del Presupuesto son válidos durante 7 días.

2. Antes de realizar el Pedido, el Comprador revisa la especificación y los planos. El Comprador comunica los cambios antes del pago, y el Vendedor prepara entonces un nuevo Presupuesto.

3. El Comprador realiza el Pedido en dos pasos:

1) marca en el Panel de Pedido su aceptación de la especificación, de las tolerancias de fabricación y de las CGV;

2) paga el 100 % del valor del Pedido.

4. La aceptación de las CGV comprende, en particular, el § 16 (ley polaca y tribunales de Tarnowskie Góry). El Vendedor conserva el registro de la aceptación: fecha, hora y versión de las CGV.

5. El Contrato se perfecciona en el momento en que el pago queda abonado en la cuenta del Vendedor. El Vendedor envía sin demora al Comprador la Confirmación de Pedido.

6. El Vendedor encarga la fabricación inmediatamente después de recibir el pago. Una vez efectuado el pago, no es posible introducir cambios ni anular el Pedido.

7. Si el fabricante no puede fabricar los Productos en la forma acordada, el Vendedor propone sin demora una modificación. Si el Comprador no la acepta, el Vendedor le reembolsa el pago en un plazo de 14 días. Quedan excluidas cualesquiera otras reclamaciones del Comprador por este motivo.

8. En la Oferta Vinculante, el Vendedor garantiza los precios hasta la fecha señalada, siempre que se pague el 100 % dentro de ese plazo. Transcurrida dicha fecha, la Oferta Vinculante caduca.

§ 5. Precios e IVA

1. Los precios son precios netos (sin IVA) en euros (EUR). A los Compradores de Polonia, el Vendedor les indica, a petición, los precios en zlotys (PLN) según el tipo de cambio de la fecha del Presupuesto.

2. Los precios no incluyen el transporte, el seguro del transporte, la descarga ni, en las entregas fuera de la UE, los trámites aduaneros.

3. Compradores de Polonia. Al precio se le añade el IVA del 23 %.

4. Compradores de otro Estado de la UE registrados a efectos del IVA intracomunitario. La venta constituye una entrega intracomunitaria de bienes al tipo del 0 % (art. 42 de la Ley polaca del IVA, ustawa o podatku od towarów i usług; art. 138 de la Directiva 2006/112/CE), siempre que:

1) el Comprador facilite un número de IVA intracomunitario válido, verificado en el sistema VIES;

2) los Productos salgan de Polonia con destino a otro Estado miembro y el Vendedor reciba los documentos que acrediten el transporte: la carta de porte CMR y la confirmación de recepción y, en caso de recogida por cuenta propia, la declaración del Comprador sobre el transporte, con la fecha y el lugar de entrega, conforme al Anexo n.º 1 (art. 42, apartado 4, de la Ley polaca del IVA).

5. El Comprador liquida el IVA de la adquisición intracomunitaria en su Estado.

6. Si no se cumple la condición del apartado 4, punto 2, el Vendedor añade el IVA polaco del 23 %. El Comprador se obliga a pagarlo cuando se le requiera.

7. Empresarios de la UE sin número de IVA intracomunitario válido. Al Comprador de otro Estado de la UE que no facilite un número de IVA intracomunitario válido (apartado 4, punto 1), el Vendedor le aplica, a efectos del IVA, el mismo tratamiento que a un consumidor, conforme al § 6, apartado 2, de las Condiciones Generales de Venta para Consumidores. El Comprador se obliga a pagar el IVA devengado cuando se le requiera.

8. Compradores de fuera de la UE. La venta constituye una exportación al tipo del 0 %, una vez que el Vendedor reciba la confirmación de salida (mensaje IE-599). Los derechos de aduana, el IVA a la importación y los trámites en el Estado de destino corren a cargo del Comprador.

9. Hasta que se confirme la salida, el Comprador de fuera de la UE deposita una fianza equivalente al 23 % del valor neto. El Vendedor devuelve la fianza en un plazo de 14 días desde la recepción de la confirmación de salida. Si la confirmación no se recibe en un plazo de 90 días desde la entrega de los Productos, el Vendedor imputa la fianza al pago del IVA polaco.

10. Si el tipo de IVA cambia tras la celebración del Contrato, se aplica el tipo vigente en la fecha de devengo del impuesto.

§ 6. Pago

1. El Comprador paga por adelantado el 100 % del valor del Pedido: mediante transferencia a la cuenta indicada en el Presupuesto o en la factura proforma, o a través del proveedor de servicios de pago en el Panel de Pedido. El pago constituye la realización del Pedido (§ 4, apartado 3).

2. Si el pago se efectúa una vez vencido el plazo de validez del Presupuesto, el Vendedor acepta el Pedido a los precios vigentes en la fecha del pago. Si dichos precios son superiores, el Vendedor lo comunica al Comprador antes de encargar la fabricación. El Comprador abona entonces la diferencia u obtiene el reembolso de la totalidad del pago. En tal supuesto, el Contrato se perfecciona en el momento en que el Comprador acepta el pago de la diferencia.

3. Por la demora en el pago de importes adicionales (por ejemplo, regularizaciones de IVA, gastos de almacenamiento o de nueva entrega), el Vendedor devenga los intereses legales de demora en las operaciones comerciales. El Vendedor reclama también la compensación por los costes de cobro conforme a la Ley polaca de 8 de marzo de 2013 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (ustawa z dnia 8 marca 2013 r. o przeciwdziałaniu nadmiernym opóźnieniom w transakcjach handlowych).

4. El Comprador no puede compensar sus créditos con los créditos del Vendedor ni retener pagos por haber presentado una reclamación. Se exceptúan los créditos reconocidos por el Vendedor o declarados en resolución judicial firme.

5. El Vendedor emite las facturas en formato electrónico y las envía por correo electrónico. El Comprador presta su consentimiento a ello.

§ 7. Reserva de dominio

1. Los Productos siguen siendo propiedad del Vendedor hasta el pago íntegro del precio junto con los importes accesorios (art. 589 KC).

2. Hasta ese momento, el Comprador no puede enajenar ni gravar los Productos ni unirlos de forma permanente a un inmueble.

§ 8. Dimensiones, especificación y selección técnica

1. El Comprador facilita las dimensiones, los sentidos de apertura, las divisiones, los colores y el equipamiento. El Vendedor no los verifica en obra.

2. El Vendedor no responde de los errores en los datos del Comprador. Los Productos fabricados según una especificación errónea no se devuelven ni se sustituyen a cargo del Vendedor.

3. El Vendedor selecciona los elementos exigidos por el fabricante (espesor de los vidrios, refuerzos, tipo de herrajes, umbrales) según las directrices del fabricante y los indica en el Presupuesto. El Comprador los acepta al realizar el Pedido.

4. Tolerancias de fabricación. No constituyen defecto:

1) las desviaciones de las dimensiones exteriores de hasta ±3 mm;

2) la diferencia entre diagonales de hasta 2 mm con una diagonal de hasta 1 m, de hasta 3 mm con una diagonal de hasta 2 m y de hasta 4 mm con una diagonal superior a 2 m;

3) las diferencias de color y textura de los foliados, lacados y vidrios entre lotes de producción y respecto de su presentación en pantalla y en los muestrarios, dentro de las tolerancias del fabricante.

5. Los acristalamientos aislantes se evalúan conforme a la norma EN 1279: a una distancia de 3 m, con luz natural y sin aumento. Las tolerancias de los acristalamientos, la palillería y los intercalarios, así como los fenómenos físicos que no constituyen defecto, se establecen en el Anexo n.º 2 «Criterios de calidad del vidrio».

6. Las condiciones de instalación estándar son: zona eólica I, zona urbanizada, altura de instalación de hasta 5 m sobre el terreno y hasta 700 m sobre el nivel del mar. El Comprador indica las condiciones de instalación si difieren de estas. A falta de indicación, los Productos se seleccionan para condiciones estándar. El Vendedor no responde de las consecuencias de utilizar los Productos en otras condiciones.

7. El Vendedor fabrica con garantía limitada las construcciones que superan las dimensiones o proporciones recomendadas por el fabricante y lo advierte en el Presupuesto. La realización del Pedido implica la aceptación de esta limitación.

8. Las puertas y las construcciones correderas están destinadas exclusivamente a su instalación en un lugar resguardado.

§ 9. Plazo de entrega

1. El plazo de fabricación indicado en la Confirmación de Pedido es orientativo. Por lo general, es de 3–8 semanas desde la recepción del pago, en función del sistema, el color, las persianas y la temporada.

2. El Vendedor informa al Comprador de los retrasos previstos y del nuevo plazo. El retraso debido a causas imputables al fabricante o al transportista, o a fuerza mayor, no constituye incumplimiento del Contrato.

3. Si el retraso supera los 60 días respecto del plazo indicado en la Confirmación de Pedido, el Comprador puede conceder al Vendedor un plazo adicional de 14 días. Si este transcurre sin que se cumpla la entrega, el Comprador puede resolver el Contrato en la parte no ejecutada. El Vendedor reembolsa entonces el pago correspondiente a esa parte en un plazo de 14 días.

4. Quedan excluidas cualesquiera otras reclamaciones por retraso en la medida permitida por la ley (§ 13).

§ 10. Entrega, recogida y transmisión del riesgo

1. Recogida por cuenta propia. El Vendedor entrega los Productos en el almacén de Kalety (EXW Kalety, Incoterms® 2020) en la fecha acordada. El Vendedor carga los Productos con carretilla elevadora.

2. En caso de recogida por cuenta propia, el Comprador aporta un medio de transporte adecuado para el transporte de ventanas y los medios de sujeción de los Productos en el vehículo (caballetes, cinchas). Desde el momento de la carga, el Comprador es responsable de los Productos.

3. Transporte por encargo del Comprador. El Vendedor organiza el transporte por cuenta del Comprador según los precios del Presupuesto, calculados por Plaza de Caballete según el Estado de entrega; la descarga por parte del Vendedor se factura aparte según el Presupuesto.

4. En caso de entrega, el Comprador garantiza el acceso de un camión y la presencia de una persona autorizada para la recepción en la fecha acordada. La descarga debe finalizar en un plazo de 2 horas desde la llegada del vehículo. Los costes de una entrega fallida (nuevo desplazamiento, tiempo de espera, almacenamiento) corren a cargo del Comprador.

5. Riesgo. El riesgo de pérdida o deterioro fortuito de los Productos se transmite al Comprador en el momento de su entrega al Comprador o al transportista (art. 544 § 1 y art. 548 KC). Ello se aplica también al transporte organizado por el Vendedor. A petición del Comprador, el Vendedor asegura el transporte a cargo del Comprador.

6. Falta de recogida de los Productos. Si el Comprador no recoge los Productos en la fecha acordada, el Vendedor puede:

1) almacenar los Productos por cuenta y riesgo del Comprador a cambio de 20 € netos por cada Plaza de Caballete y por cada semana iniciada, a partir de los 14 días siguientes a la notificación de que están listos; o

2) previo requerimiento adicional, resolver el Contrato y retener del pago los costes de fabricación a medida de los Productos.

7. Caballetes. El Vendedor envía normalmente los Productos en caballetes no retornables. Si la Confirmación de Pedido indica caballetes retornables del fabricante, el Comprador los devuelve completos y sin daños en un plazo de 45 días desde la entrega. Por cada caballete no devuelto o dañado, el Vendedor carga al Comprador 250 € netos.

8. El Comprador anota en el documento de transporte los daños en los vidrios detectados en la recepción y los documenta con una fotografía en la que se vea la etiqueta del vidrio.

§ 11. Examen de los Productos y comunicación de defectos

1. El Comprador se obliga a examinar los Productos en el momento de la recepción (art. 563 KC): cantidad, conformidad con la especificación y daños visibles (roturas, arañazos, abolladuras).

2. Las faltas de cantidad y los daños visibles los comunica el Comprador en el momento de la recepción en el documento de transporte o en el acta de recepción, con documentación fotográfica. A más tardar, debe comunicarlos en un plazo de 2 Días Hábiles por correo electrónico a biuro@gali-group.pl.

3. Los defectos ocultos los comunica el Comprador sin demora tras su detección y, en todo caso, en un plazo máximo de 7 días.

4. La falta de comunicación de un defecto en los plazos de los apartados 2 y 3 implica la pérdida de los derechos derivados de la garantía legal por vicios (rękojmia) respecto de dicho defecto (art. 563 § 1 KC).

5. Los defectos del vidrio se evalúan conforme al Anexo n.º 2 (a una distancia de 3 m). Los arañazos de los perfiles se evalúan a una distancia de 1 m con luz natural difusa.

6. La comunicación de un defecto no faculta para rechazar la recepción de toda la entrega. La instalación de un elemento con un defecto visible excluye las reclamaciones por dicho defecto.

§ 12. Garantía legal y garantía comercial

1. El Vendedor responde en virtud de la garantía legal de los defectos materiales de los Productos detectados en un plazo de 2 años desde su entrega (art. 568 KC), sin perjuicio de lo dispuesto en el § 11.

2. Los derechos del Comprador derivados de la garantía legal se limitan, por este orden, a:

1) la reparación del elemento defectuoso;

2) la entrega de un elemento sin defectos;

3) la reducción del precio, si la reparación y la sustitución son imposibles o excesivamente costosas.

3. El Comprador solo puede resolver el Contrato en caso de un defecto esencial que el Vendedor no subsane en un plazo razonable. El Vendedor elige la forma de subsanar el defecto (art. 558 § 1 KC).

4. La garantía legal no cubre:

1) los defectos de los Productos instalados sin respetar las instrucciones del fabricante y las condiciones técnicas de ejecución y recepción de obras de construcción;

2) los defectos derivados de datos erróneos del Comprador (§ 8);

3) los daños producidos tras la transmisión del riesgo, incluidos los ocurridos durante el transporte propio, la descarga, el almacenamiento y la instalación;

4) las consecuencias de una instalación, un ajuste, un uso y un mantenimiento incorrectos;

5) el desgaste natural;

6) los fenómenos físicos que no constituyen defecto: condensación en la cara exterior del vidrio, interferencias, anisotropía del vidrio templado y diferencias de tono entre lotes.

5. El Vendedor no asume los costes de desmontaje y nueva instalación del elemento defectuoso ni los costes de andamios y desplazamientos, salvo que el defecto se deba a dolo o culpa grave del Vendedor.

6. Con independencia de la garantía legal, el Vendedor facilita al Comprador las condiciones de la garantía comercial del fabricante, si este la otorga. El Comprador dirige las reclamaciones en virtud de dicha garantía a través del Vendedor.

§ 13. Responsabilidad

1. La responsabilidad del Vendedor, tanto contractual como extracontractual, se limita al daño emergente y al valor neto del Pedido al que se refiera el daño.

2. El Vendedor no responde del lucro cesante, de las paralizaciones de obra, de las penalizaciones contractuales del Comprador frente a terceros ni de los daños indirectos.

3. Las limitaciones de los apartados 1 y 2 no se aplican a los daños causados dolosamente (art. 473 § 2 KC) o por culpa grave. Tampoco se aplican a la responsabilidad que no pueda excluirse por ley.

§ 14. Fuerza mayor

1. Ninguna de las partes responde del incumplimiento del Contrato causado por fuerza mayor. Constituyen fuerza mayor, en particular: catástrofes naturales, epidemias, guerras, huelgas, decisiones de las autoridades y la interrupción prolongada del suministro de materias primas al fabricante.

2. La parte afectada por la fuerza mayor informa de ello sin demora a la otra parte. Los plazos se prorrogan por el tiempo que dure el impedimento.

3. Si el impedimento dura más de 90 días, cualquiera de las partes puede resolver el Contrato en la parte no ejecutada. El Vendedor reembolsa entonces el pago correspondiente a esa parte.

§ 15. Confidencialidad y datos personales

1. Los precios, descuentos y condiciones de los Presupuestos del Vendedor están destinados exclusivamente al Comprador.

2. El Vendedor trata los datos personales de las personas de contacto del Comprador en calidad de responsable del tratamiento, con el fin de ejecutar el Contrato, conforme a la política de privacidad disponible en el Sitio Web.

3. Con el consentimiento específico y voluntario del Comprador, el Vendedor puede publicar fotografías de los Productos instalados, sin los datos del Comprador ni la dirección de la obra. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento.

§ 16. Ley aplicable y jurisdicción

1. El Contrato se rige por la ley polaca. Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

2. Los litigios derivados del Contrato o relacionados con él se someten al tribunal ordinario competente por razón del domicilio del Vendedor: el Sąd Rejonowy w Tarnowskich Górach (Juzgado de Distrito de Tarnowskie Góry) y, en los asuntos de la competencia de un tribunal regional, el Sąd Okręgowy w Gliwicach (Tribunal Regional de Gliwice). El fundamento es el art. 46 del Código de Procedimiento Civil polaco (Kodeks postępowania cywilnego) y, respecto de los Compradores con domicilio social en otro Estado de la UE, el art. 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012.

3. El Vendedor también puede interponer la demanda ante el tribunal competente por razón del domicilio del Comprador.

4. La aceptación de las CGV en el Panel de Pedido (§ 4, apartado 3, punto 1) constituye un acuerdo atributivo de competencia celebrado por vía electrónica que proporciona un registro duradero (art. 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012).

§ 17. Disposiciones finales

1. Las CGV están disponibles en el Sitio Web. El Vendedor las adjunta a cada Presupuesto.

2. El Vendedor puede modificar las CGV. Al Contrato se le aplica la versión adjunta al Presupuesto sobre cuya base el Comprador realizó el Pedido.

3. La nulidad o ineficacia de una disposición de las CGV no afecta a las demás. Las partes sustituirán dicha disposición por otra que se aproxime lo más posible a su finalidad económica.

4. Las partes realizan sus declaraciones en forma documental (correo electrónico), salvo que las CGV o la ley exijan la forma escrita.

5. Las CGV se han redactado en polaco. Las versiones en otros idiomas tienen carácter auxiliar. En caso de discrepancia, prevalece la versión polaca.


Anexo n.º 1. Declaración de transporte (recogida por cuenta propia, entrega intracomunitaria al 0 %)

```

Declaro que la mercancía de la factura n.º ………… (pedido n.º …………), recogida en Kalety el día …………,

ha salido de Polonia y ha sido entregada en: ………………………… (dirección, país de la UE) el día …………,

en el vehículo con matrícula ………… .

Nombre y número de IVA intracomunitario del adquirente: ………………………… ; firma: …………………

```

Anexo n.º 2. Criterios de calidad del vidrio

Los criterios se basan en la norma EN 1279:2018 y en las normas relacionadas (EN 572, EN 1096, EN 12150, EN 12543).

Cómo evaluar el vidrio

1. El vidrio se observa desde el interior de la estancia, en perpendicular a su superficie, a una distancia mínima de 3 m.

2. La evaluación se realiza con luz natural difusa (cielo nublado), sin sol directo y sin lupa, linterna ni lámpara.

3. Se mira a través del vidrio, no al vidrio. Un defecto que no sea visible en estas condiciones no se considera defecto.

4. El defecto visible se mide con una regla y se compara con la tabla siguiente.

Zonas del vidrio

  • Zona del canto — franja de 15 mm desde el borde del vidrio (normalmente cubierta por el marco).
  • Zona perimetral — franja de 50 mm desde el borde.
  • Zona principal — el resto del vidrio.

Defectos puntuales admisibles (burbujas, inclusiones)

ZonaTamaño del defecto (Ø)Vidrio de hasta 1 m²1–2 m²2–3 m²más de 3 m²
Cantocualquierasin limitaciónsin limitaciónsin limitaciónsin limitación
Perimetralhasta 1 mmadmisibles si hay menos de 3 en un círculo de 20 cm de diámetroídemídemídem
Perimetral1–3 mm4 uds.1 ud. por metro de perímetro1 ud. por metro de perímetro1 ud. por metro de perímetro
Perimetralmás de 3 mmno admisiblesno admisiblesno admisiblesno admisibles
Principalhasta 1 mmadmisibles si hay menos de 3 en un círculo de 20 cm de diámetroídemídemídem
Principal1–2 mm2 uds.3 uds.5 uds.5 uds. + 2 por cada m² adicional
Principalmás de 2 mmno admisiblesno admisiblesno admisiblesno admisibles

Arañazos y defectos lineales

  • Los arañazos capilares (de hasta 0,2 mm de ancho), no visibles en las condiciones de evaluación, son admisibles si no forman acumulaciones (más de 3 en un círculo de 20 cm de diámetro).
  • Zona principal: arañazo individual de hasta 15 mm, con un total de hasta 45 mm. Zona perimetral: individual de hasta 30 mm, con un total de hasta 90 mm.
  • Los arañazos de más de 1 mm de ancho se evalúan como defectos puntuales. No se tienen en cuenta los defectos inferiores a 0,5 mm.
  • Los arañazos en la superficie exterior del vidrio que se perciben al pasar la uña se producen después de la entrega y no constituyen un defecto de fabricación.

Tolerancias dimensionales

ElementoTolerancia
Dimensión del acristalamiento (lado de hasta 2000 mm, vidrio de hasta 6 mm)±2 mm
Dimensión del acristalamiento (lado de 2000–3500 mm o vidrio de 6–12 mm)±2 mm, desfase entre vidrios de hasta 3 mm
Dimensión del acristalamiento (lado de 3500–5000 mm)±4 mm
Dimensión del acristalamiento (lado de más de 5000 mm o vidrio de más de 12 mm)±5 mm
Vidrios de forma (arcos, inclinados, plantillas)±5 mm
Espesor del doble acristalamiento±1,0 mm (con vidrio templado o laminado, ±1,5 mm)
Espesor del triple acristalamiento±1,4 mm (con vidrio templado o laminado, +2,8 / −1,4 mm)
Posición de la palillería entre vidrios±2 mm (en ambas cámaras del triple acristalamiento, ±4 mm; palillería inclinada, ±5 mm; en arco, hasta 10 mm)
Posición de los intercalarios en el triple acristalamiento±2 mm (vidrios de forma, ±5 mm)

Fenómenos que no constituyen defecto

1. Condensación en la cara exterior del vidrio — indica un buen aislamiento. La condensación en el lado interior se debe a la humedad y a la ventilación del edificio. Solo constituye defecto la humedad entre los vidrios.

2. Concavidad o convexidad del acristalamiento — consecuencia de los cambios de temperatura y de presión; distorsiona los reflejos, pero no afecta a las propiedades del vidrio. Por encima de 700 m sobre el nivel del mar se utilizan vidrios con compensación de presión, a petición del Comprador.

3. Reflejos múltiples, efecto arcoíris, veladura de las capas — se deben a la composición del acristalamiento y a las capas de baja emisividad.

4. Anisotropía, marcas y ondulación de los rodillos en el vidrio templado (ondulación de hasta 0,3 mm).

5. Diferencias de color entre vidrios contiguos, dentro de los límites de la norma ISO 11479-2, así como entre vidrios nuevos y más antiguos.

6. La palillería entre vidrios puede curvarse ligeramente con los cambios de temperatura, cambiar de tono o golpetear con viento fuerte.

7. Roturas térmicas — se producen cuando hay grandes diferencias de temperatura en el vidrio (sombreado parcial, láminas adhesivas, radiadores orientados hacia el vidrio, vidrios expuestos al sol antes de su instalación).

8. Rotura espontánea del vidrio templado causada por una inclusión natural de sulfuro de níquel.

Reclamación de vidrios

A la reclamación se adjuntan: una fotografía del vidrio completo, una fotografía del defecto con una regla colocada junto a él y una fotografía de la etiqueta del intercalario situado entre los vidrios.